AFIP estableció la obligatoriedad del código QR en Comprobantes Electrónicos a partir de marzo 2021 y en forma escalonada, según el monto total de las operaciones efectuadas durante 2020.
Dicha funcionalidad estará disponible en Presea y Rubiro (v. 63 en adelante) a partir de la primer semana de Febrero.
La Resolución (RG 4892/2020) entrará en vigencia:
- Para responsables inscriptos en IVA que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante 2020, según el monto total de dichas operaciones, neto de impuestos y tasas, de la siguiente manera:
- Desde el 1° de marzo de 2021: superior a $10.000.000.-
- Desde el 1° de abril de 2021: superior a $2.000.000 e inferior o igual a $10.000.000.-
- Desde el 1° de mayo de 2021: superior a $500.000.- e inferior o iguales a $ 2.000.000.-
- Desde el 1° de junio de 2021 para el resto de los responsables inscriptos en IVA, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en Monotributo.
Para más información, comunícate con tu Ejecutivo de Customer Care.